Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-870 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales y el Cabildo ind�gena Aldea de Mar�a Putisn�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el se�or �scar Geovani Cuasquer .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7692 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Cabildo Ind�gena Aldea de Mar�a Putisn�n, y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �003EscritoAcusacion.pdf�, p�g. 2. [2] T ras valorar los argumentos y los elementos allegados por las partes, el juez resolvi� imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad, pero dispuso que esta se cumpliera en el Centro de Armonizaci�n Mar�a Putisn�n o Aldea de Mar�a del Cabildo Ind�gena del Contadero (Nari�o), y neg� la solicitud de libertad presentada por la defensa. Contra esta decisi�n, la Fiscal�a interpuso recurso de apelaci�n parcial, manifestando su conformidad con la imposici�n de la medida, pero cuestionando el lugar de cumplimiento. La defensa solicit� confirmar la decisi�n. Finalmente, el juez concedi� la apelaci�n en el efecto devolutivo, por lo que la medida ordenada continu� vigente mientras el superior jer�rquico resolv�a el recurso. Expediente digital. Archivos �003EscritoAcusacion.pdf� y �014ActaContinuacionAudienciaPreliminar.pdf�. [3] Expediente digital. Archivo �003EscritoAcusacion.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �005ActaAudienciaAcusacion20260427.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital. Archivo �006ActaAudienciaAcusacion20260505.pdf�. [7] Ibidem. [8] Expediente digital. Archivo �007ActaConflictoJurisdiccion20260511.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�gs. 20 a 72. [11] Expediente digital. Archivo �03CJU-7692Constancia de Reparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [14] Ibidem . [15] Ibidem . [16] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [17] Ibidem . [18] Corte Constitucional, sentencias C-463 de 2014, T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 255 y 1405 de 2023 y 726 de 2025. [20] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025. [21] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. Cuando el inter�s es exclusivo de la comunidad ind�gena, sugiere remitir el asunto a la jurisdicci�n especial ind�gena; cuando el inter�s es exclusivo de la sociedad mayoritaria, orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci�n ordinaria; cuando hay concurrencia de intereses, este factor no permite adoptar una soluci�n concreta al caso; y si la conducta que lesion� el bien jur�dico es de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, no implica la exclusi�n de la jurisdicci�n especial ind�gena para conocer el asunto. Sin embargo, requiere un an�lisis m�s detallado del factor institucional. [22] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. [23] Expediente digita. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 8. �� [24] Expediente digita. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 19. [25] Ver https://idbinvest.org/sites/default/files/2021-05/EIA%20UF1.2%20UF2%20Y%20UF3%20-%20CAP%200.%20RESUMEN%20EJECUTIVO.pdf , p�g. 67. [26] Auto 231 de 2026. [27] Sentencia T-397 de 2016. Esta decisi�n cita la Sentencia T-617 de 2010. Asimismo, el car�cter universal de la vida como bien jur�dico tambi�n fue resaltado en los autos 249, 687, 967 de 2022 y 722 de 2024. [28] Auto 1228 de 2025. [29] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 11. [30] Ibidem. P�g. 39. [31] Corte Constitucional, sentencias T-617 de 2010 y T-002 de 2012 . [32] �[E]n punto a la satisfacci�n de los derechos de las v�ctimas, cabe se�alar que el establecimiento de un marco institucional m�nimo para tales efectos �debe propender por la participaci�n de la v�ctima en la [b�squeda] de la verdad, la sanci�n del responsable, y en la determinaci�n de las formas de reparaci�n de sus derechos o bienes jur�dicos vulnerados�. Sentencia T-397 de 2016. [33] Corte Constitucional, sentencias T-552 de 2003, T-661 de 2015 y T-522 de 2016. [34] Corte Constitucional, Auto 1839 de 2024. [35] Auto 255 de 2023. [36] Auto 1907 de 2022 reiterado en el Auto 255 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.